Para alimentar el optimismo -es ironía-, lo que se aprobó a fin de demoler al Poder Judicial no podrá ser revertido en los tribunales porque ninguna sentencia judicial es aplicable a una reforma constitucional.
Los artículos 16 y 133 de la carta magna blindan la superioridad de la misma Constitución por lo cual, aunque existieran sentencias de jueces de distrito, magistrados y ministros éstas no son ejecutables para detener una reforma constitucional.
NO hay mecanismos jurisdiccionales que impidan la aplicación del famoso «Plan C» y, en teoría, no se detendrá la «morenización» y «chairización» de los juzgadores.
El doctor en derecho, Ernesto Villanueva ofrece una tesis realista sobre esa embestida del lopezobradorismo en un artículo publicado la semana pasada por la revista Proceso titulado «Reforma constitucional: el valor de las suspensiones de distrito». (https://2cm.es/NHEX )
Se refiere a los amparos de suspensión que algunos jueces de distrito han concedido contra dicha reforma constitucional, entre ellos la veracruzana Nancy Juárez Salas de Coatzacoalcos, quien otorgó una suspensión definitiva para que las autoridades eliminen del Diario Oficial de la Federación (DOF) la publicación de la reforma al Poder Judicial.
Nada procederá.
«El principio de legalidad y la supremacía constitucional son pilares fundamentales del sistema jurídico mexicano los cuales imponen a las autoridades la obligación ineludible de actuar conforme a la Constitución y a las leyes», expone.
«Este deber adquiere una relevancia particular cuando se enfrentan a resoluciones judiciales inéditas (entendidas, pero no justificadas por la desesperación de los juzgadores de que se asiste a un cambio de régimen que les afecta su estatus actual) que, de manera manifiesta, contravienen los principios contenidos en el orden jurídico vigente».
Entonces, «las autoridades responsables están obligadas a abstenerse de ejecutarlas. Esta conducta se inscribe dentro de la defensa del Estado de derecho, la jerarquía normativa y el respeto a la soberanía popular, valores consagrados en la Constitución».
Villanueva señala que el artículo 16 constitucional faculta a la desobediencia de sentencias judiciales contra la una reforma a la misma.
«El artículo dispone que si una resolución judicial vulnera este principio -de fundamentación y motivación-, la autoridad responsable está obligada a defender la legalidad mediante la no ejecución de esta».
En tanto, el 133 «consagra la supremacía constitucional por lo que todas las normas, incluidas las resoluciones judiciales, deben subordinarse a ella». Y el artículo 61 de la Ley de Amparo «establece de manera categórica la improcedencia del juicio de amparo en contra de reformas constitucionales».
«Este precepto resulta fundamental para garantizar que las decisiones del Poder Reformador de la Constitución no sean obstaculizadas por mecanismos judiciales que, en casos como el analizado, se estarían utilizando de manera indebida».
Traducción: ninguna sentencia de amparo contra la reforma judicial terminará procediendo. Así de simple. Entonces, «abandonad toda esperanza quienes le rezan a los amparos contra el Plan C».
ABYECTOS Y BURROS
Hay otro artículo interesante sobre esta reforma del abogado jalisciense Elisur Arteaga en pide aplicar aquella la frase bíblica a los legisladores, tanto federales como estatales, que la aprobaron: «(Señor),Perdónalos, porque no saben lo que hacen».
Los califica de ignorantes, precipitados, sometidos y abyectos.
Aprobaron un bodrio que tardará años en corregirse, las elecciones de juzgadores serán una trampa y el texto está lleno de errores.
«Con la reforma todos los días del año tendremos elecciones de ministros, magistrados y jueces y el elector tardará horas para entender la boleta».
«Los autores de la reforma judicial, mediante artículos transitorios, tendrán que inventar un nuevo oficio: el de elector de jueces. Dadas las circunstancias, el oficio debe ser de tiempo completo y sus honorarios cubiertos con cargo al erario».
El artículo de Arteaga se titula «Reforma judicial: errores, descuidos y violación de la ley» ( https://2cm.es/NHER ) y en especial se burla de los legisladores locales -en Veracruz entiéndase: el siútico Juan Gómez que pastorea a otros ignorantes guindas- a los que les dice:
«Aprobaron, al parecer sin leer, el paquete de reformas, con tal de quedar bien con su amo lejano, compitieron entre sí para ver quién aprobaba primero los absurdos que les mandaron. No frenaron los excesos del presidente ni de Congreso de la Unión; lo hicieron sin considerar los alcances de la iniciativa ni percibir los deficiencias y errores que contiene».
Traducción dos: los diputados «carones» además de abyectos y sometidos son burros.
Vaya, que el abogado cuente algo que no se sepa ya en Veracruz.
*Envoyé depuis Paris, France.