Emiten lineamientos para juzgadores activos con candidatura en proceso electoral extraordinario

Xalapa, Ver.- Las y los magistrados y las y los jueces de primera instancia en funciones en el Poder Judicial de Veracruz que ostentan una candidatura en el proceso electoral extraordinario para la elección de juzgadores locales y federales no deben descuidar, bajo ninguna circunstancia, el cargo que ejercen.

El Consejo de la Judicatura también advierte que no deben comprometer la obligación de administrar justicia.

Para regular su participación se expidieron los lineamientos que deben observar durante su participación en el proceso electoral extraordinario.

Dichos lineamientos señalan que las y los magistrados y las juezas y jueces que son candidatos deben participar en igualdad de condiciones, pero sin descuidar el deber del cargo y, en su caso, solicitar excusarse de conocer asuntos en los que, a su consideración, pueda implicar una actuación sesgada o parcial.

Los lineamientos dejan claro que el periodo de campaña es del 29 de abril al 28 de mayo, y las personas candidatas de todos los órganos jurisdiccionales y administrativos, podrán realizar actos de propaganda fuera del horario laboral, que es de 8:30 a las 14:30 horas, con la finalidad de no vulnerar los derechos procesales de las personas justiciables.

Las personas candidatas de los órganos jurisdiccionales que les corresponda realizar guardias o llevar a cabo diligencias actuariales, solo podrán realizar actos de campaña una vez concluidas las mismas.

Además, para participar en foros organizados por el INE, OPLE o aquellos del sector público, privado o social, en el marco de las campañas electorales para ocupar cargos judiciales, que se realicen dentro del horario de 8:30 a 14:30 horas, podrán asistir sin goce de suelo y previo permiso otorgado por parte del Consejo de la Judicatura, debiendo tomar las medidas y previsiones que estimen convenientes para asegurar la continuidad de las laborales del servicio que les correspondan según la naturaleza y la materia del órgano.

También se reitera que se encuentra prohibido el uso de recursos públicos para fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de elección de personas integrantes del Poder Judicial del Estado.

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