Polémica por presidencia del TSJE


Al pie de la letra  Raymundo Jimenez

Al igual que la mayoría de las obras faraónicas que sin prudente planeación emprendió el movimiento de la 4T desde su arribo al poder en diciembre de 2018 –la refinería Dos Bocas, el AIFA y el Tren Maya, las tres más emblemáticas que tuvieron un costo mucho más alto del presupuestado y siguen sin ser financieramente rentables–, ahora, la inédita elección del Poder Judicial, también fraguada al vapor, no sólo ha dejado en serios aprietos económicos al Órgano Público Local Electoral de Veracruz y a otros cuatro de los 19 Oples del país que organizaron los primeros comicios para elegir a las personas juzgadoras, sino que ha sacado a flote una serie de lagunas legales que en nuestra entidad ha encendido una polémica sobre quién deberá presidir el Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE) y representar al Poder Judicial de Veracruz durante el primer bienio 2025-2027.

El conflicto legal se origina en el transitorio número 8 de la reforma judicial impulsada en Veracruz, el cual establece que “para esta ocasión, el periodo de la presidencia del Tribunal Superior de Justicia será de dos años, asignada a la persona que obtenga el mayor número de votos en el Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025”.

Según especialistas entrevistados por el diario El Universal, la presidencia debería recaer en la candidata ganadora a magistrada de la Sala Constitucional del TSJE, Rosalba Hernández, quien obtuvo 278 mil votos, la más alta cifra de los aspirantes a magistrados del citado tribunal.

Detallan que en el artículo 57 de la Constitución Política de Veracruz se señala que el TSJE será presidido por uno de sus integrantes, es decir, un magistrado de alguna de las salas específicamente de este tribunal; lo que excluiría a los magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial y del Tribunal de Conciliación y Arbitraje.

Además, establecieron que el transitorio número 8 se refiere claramente al “periodo de la presidencia del Tribunal Superior de Justicia”, de tal forma que –argumentan– el presidente debe salir de los integrantes del TSJE y no del tribunal laboral, aunque haya obtenido la mayor cantidad de votos.

Incluso recordaron que los tres poderes del Estado realizaron sus propuestas de candidatos para cada tribunal: el Superior de Justicia, el de Disciplina Judicial y el de Conciliación y Arbitraje.

Sin embargo, otro grupo de especialistas en derecho consultados por El Universal consideraron que la presidencia del TSJE debería recaer en la candidata magistrada ganadora del Tribunal de Conciliación y Arbitraje, Luz María López Aburto, quien obtuvo 664 mil sufragios, la cifra más alta de toda la elección. Y citan el mismo transitorio número 8 para afirmar que la presidencia del máximo tribunal estatal recaerá, “para esta ocasión”, en “la persona que obtenga el mayor número de votos en el Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025”, interpretando que se refiere a toda la elección, no sólo de los candidatos del Tribunal Superior de Justicia del Estado.

Los juristas entrevistados advierten que la designación de la presidenta del TSJE generará una controversia legal relevante, ya que, además, en el artículo transitorio referido, los legisladores dejaron establecido que no habrá interpretaciones para la aplicación de dicha reforma: “Para la interpretación y aplicación de este Decreto, los órganos del Estado y toda autoridad deberán apegarse estrictamente a su literalidad. No habrá lugar a interpretaciones análogas o extensivas que pretendan inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial”.

OTROS ENREDOS EN

LA ELECCIÓN JUDICIAL

Por cierto, anoche, al descartar la impugnación presentada por diversos candidatos que pidieron un nuevo cómputo ante los Consejos Distritales, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que el Instituto Nacional Electoral (INE) no tiene facultades para el recuento de votos en la elección judicial, pero determinó que podrá aplicarse la normatividad de un proceso ordinario.

Con una votación dividida de tres votos contra dos, los magistrados electorales determinaron que “ninguna norma prevé la posibilidad un nuevo cómputo en sede administrativa respeto a la totalidad de votos de la elección judicial”, pero explicaron que el Tribunal Electoral sí contaría con esa facultad cuando en una impugnación se cumplan los requisitos de nulidad.

El pleno de la Sala Superior del TEPJF resolvió ayer 94 medios de impugnación en contra de la elección judicial, entre los cuales, dos de los proyectos fueron relativos a peticiones de recuentos.

Uno de los asuntos, cuya ponencia estuvo a cargo del magistrado Felipe Fuentes Barrera, fue sobre la queja de tres candidatos que, bajo el argumento de exigir la presencia de representantes en los conteos, solicitaron un nuevo cómputo.

El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, quien en ambos casos defendió la posibilidad de los recuentos, expuso que el INE tendría facultades para ordenarlos, y afirmó que “en la elección judicial proceden los recuentos tanto en sede administrativa, como en judicial”.

Por su parte, la magistrada Janine Otálora Malassis se pronunció en contra del proyecto de manera parcial y planteó, en cambio, sobreseer el recurso.

No obstante, apuntó que, “con independencia de que pudiera asistirles la razón o no, en este momento estimo que es inviable vincular al Consejo General del INE, a fin de que ordene la realización de un nuevo escrutinio y cómputo en sede administrativa”. Sostuvo que “un planteamiento sobre la necesidad de un nuevo escrutinio y cómputo, solo podría realizarse en el contexto de los actos concretos que sí son susceptibles de impugnación y en demandas que cumplan obviamente los requisitos de procedencia”.

Sobre su proyecto, Fuentes Barrera defendió que, para el INE, la normatividad no permite ordenar un recuento en sede administrativa, pero recalcó que “no se cierra la posibilidad de que, con apoyo en una petición ya específica en donde se controvierta el cómputo correspondiente, pudiera sopesarse si constitucional y legalmente podemos emprender el recuento correspondiente”.

El magistrado Felipe de la Mata Pizaña coincidió en que “no hay una norma que autorice que se haga recuento en sede administrativa, lo cual no significa que no se pueda hacer recuento; sí se puede hacer recuento cuando haya petición ante la autoridad judicial y éste lo ordene dentro de un juicio, por ejemplo, relacionado con la validez de casillas o relacionado con la validez de la elección”.

A la vez, en otro de los recursos votados por el pleno de la Sala Superior, Rodríguez Mondragón propuso atender la queja de candidata a magistrada de Tribunal Colegiado de Circuito en Materia de Trabajo con sede de Jalisco, quien al controvertir el resultado, también pidió un recuento.

Aunque planteó descartar la nulidad de los resultados, argumentó que sí procedía un recuento por parte del INE en Jalisco, ya que la diferencia de dos candidaturas de mujeres fue de menos del 1 por ciento, con mil 432 votos de diferencia, y los votos nulos en esa elección sumaron 23 mil 214.

Reconoció que esa última cifra no es precisa, ya que el INE contabilizó los votos nulos de todas las elecciones, y no particularizó por cada cargo en juego, por lo que la cantidad de votos nulos representa una estimación con base en el promedio de los resultados de los comicios para ese cargo en específico. La magistrada Otálora Malassis coincidió parcialmente a favor del recuento por la diferencia mínima reportada en esa elección.

El resto de los magistrados, incluida la presidenta del TEPJF, Mónica Soto, rechazaron el proyecto.

Por otra parte, la Sala Superior descartó, por mayoría de votos, el recurso presentado por el Consejo Nacional de Litigio Estratégico. Aunque Rodríguez Mondragón consideró que sí tenían facultades para presentar una queja, la mayoría concluyó que una asociación civil “no cuenta con un interés ni legitimación” para impugnar los resultados de la elección.