PRESIDENTA CLAUDIA SHEINBAUM PRESENTA REFORMAS CONSTITUCIONALES PARA PROTEGER Y AMPLIAR LOS DERECHOS DE LAS MUJERES
’’Como primera Presidenta de México nuestra obligación es proteger a las mujeres», manifestó al presentar su primer paquete de iniciativas de reformas constitucionales, que serán enviadas hoy al Senado de la República, para garantizar la igualdad sustantiva; la perspectiva de género y el derecho a una vida libre de violencia
La secretaria de las Mujeres, Citlalli Hernández, presentó el grupo de mujeres especialistas que se encargará de la redacción de la ‘Cartilla de los Derechos de las Mujeres’, cuya entrega será a partir del 2025
Ariadna Montiel, secretaria del Bienestar, expuso los lineamientos de implementación de la Pensión para el Bienestar de las Mujeres Adultas Mayores, cuyo registro será del 7 de octubre al 30 de noviembre en los módulos que podrán ser ubicados en la página: https://www.gob.mx/bienestar
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. La Presidenta Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo, presentó las Reformas Constitucionales -que enviará este jueves al Senado de la República– para la protección y ampliación de los derechos de las mujeres, lo que implica la modificación a seis artículos de la Constitución Política: 4°; 21°; 41°; 73°; 116° y 123°, además de siete leyes secundarias, para hacer realidad la igualdad sustantiva; la perspectiva de género y el derecho a una vida libre de violencia.
’’Como primera Presidenta de México nuestra obligación es proteger a las mujeres y que en la Constitución de la República quede establecida (…): Uno, la igualdad sustantiva (…) Y también el derecho el derecho a una vida libre de violencia, no solo para las mujeres sino para las y los adolescentes, las y los niños. Además de, que no haya brecha salarial, entre hombres y mujeres: a trabajo igual, salario igual. Y de ahí se desprenden también una serie de modificaciones a leyes que tienen que ver con la protección de las mujeres mexicanas’’, explicó en la conferencia matutina “Las mañaneras del pueblo”.
Detalló que, ‘’en el artículo 4° se incorporará el derecho a la igualdad sustantiva, que tiene que ver no solamente la igualdad de las mujeres y hombres frente a la ley, sino que además todas las leyes y todas las disposiciones en nuestro país tienen que considerar las particularidades de las mujeres y sus derechos humanos, a eso se refiere la igualdad’’.
Mientras que en el artículo 21° y 116 constitucional se dispondrá que las instituciones de seguridad y procuración de justicia de los estados ajustarán sus actuaciones a la perspectiva de género.
En tanto que, ‘’en el artículo 41° se establece la obligatoriedad de la paridad de género en la Administración Pública Federal y Estatal, es decir que haya gabinetes paritarios, quedará establecido en la Constitución’’.
Para garantizar el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, se modificarán los artículos 4°, 21°, 73° fracción XXI y el 116° para establecer la necesidad de implementar acciones focalizadas a la atención de las necesidades particulares de las mujeres en situaciones relacionadas con agravios por razón de género.
’’Se establece también vida libre de violencia y lo que se llama deberes reforzados para con las mujeres, quiere decir que no solamente es la aplicación de la ley, sino que tiene que haber particularidades por la discriminación, por la violencia que vivimos las mujeres, también las niñas y los niños. Y que las Fiscalías de Investigación tengan necesariamente, – lo establece en la Constitución –, áreas especializadas en delitos por razón de género, esto no existía en la Constitución y nuestro objetivo es que quede en la carta magna’’, puntualizó.
La Presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo también destacó, la creación de una ‘Cartilla de los Derechos de las Mujeres’, que será redactada por un grupo de expertas, conformado por: Ángela Guerrero Alcántara, especialista en políticas públicas; Karla Michel Salas Ramírez, abogada feminista; Friné Salguero, activista y Frida Hyadi Díaz González, mujer artesana, con la finalidad de que todas y todos conozcan los derechos plenos a los que una mujer tiene acceso.
’’Queremos repartir una ‘Cartilla de Derechos de las Mujeres’ a todas las mujeres mexicanas, de hecho debería ser también a los hombres, porque hombres y mujeres tenemos que conocer los derechos de las mujeres, los derechos humanos de las mujeres, pero lamentablemente a veces una mujer que vive violencias no sabe que está viviendo violencias, o una mujer que gana menos que un hombre cuando realiza el mismo trabajo no sabe que su derecho es percibir el mismo salario”, explicó.
‘’Lo que queremos es que todas las mujeres mexicanas tengan su cartilla que diga: ‘Estos son mis derechos y si no se cumplen ¿a dónde tengo que dirigirme para que puedan cumplirse?’ Además de una red de mujeres que vamos a hacer para protegernos las mujeres en esto que llamamos ´Cuidadoras de la Patria´”, explicó la Presidenta de México.
La titular de la Secretaria de las Mujeres, Citlalli Hernández, detalló que el conjunto de estas reformas tienen la finalidad de conformar un sistema a través del cual las mujeres puedan tener la garantía del ejercicio pleno de sus derechos.
‘’Esta es una serie de reformas que para nosotros es un Sistema de Protección para las Mujeres, en derechos y acceso a la justicia’’.
Asimismo, Ernestina Godoy Ramos, consejera jurídica del Ejecutivo Federal, explicó las leyes secundarias que serán modificadas: Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, las Leyes Federales de Trabajo y de los Trabajadores al Servicio del Estado; el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para articular el Registro Nacional de Medidas de Protección.
’’Hacemos una serie de ajustes para que realmente las mujeres podamos tener todos los instrumentos jurídicos para defender, hacer valer nuestros derechos’’, detalló.
Finalmente, con la misión de construir un gobierno a favor de todas las mujeres, Ariadna Montiel, secretaria de Bienestar, anunció las características que conformarán la “Pensión para el Bienestar de las Mujeres Adultas Mayores”, la cual tendrá un monto de 3 mil pesos bimestrales y cuyo registro será a partir del lunes 7 de octubre al 30 de noviembre, en los 2 mil 600 módulos que habrá en todo el país y que podrán ser ubicados en la página: https://www.gob.mx/bienestar.
‘’La Presidenta se ha comprometido con todas las mujeres a trabajar por su bienestar, especialmente por las mayores. La ‘Pensión para el Bienestar de las Mujeres Adultas Mayores’, es un apoyo económico para las mujeres de 60 a 64 años en reconocimiento a toda una vida de trabajo, a su esfuerzo por sacar adelante a la familia y a la nación. Y queremos con este programa, con esta pensión empoderar a las mujeres, garantizarles un ingreso básico para que ellas alcancen su autonomía económica y en conjunto su bienestar’’.
‘’Esta pensión va a iniciar para el año 2025 atendiendo a las mujeres adultas mayores de 63 y 64 años de manera universal, es decir todas las mujeres del país que tengan esta edad podrán ya registrarse a esta pensión. Y para combatir las brechas de desigualdad, con los pueblos originarios, vamos también a iniciar, aquí sí de manera universal de 60 a 64 años, a los municipios con mayor población indígena, de tal manera que nuestras hermanas indígenas puedan acceder a esta pensión desde el inicio de este programa’’, puntualizó.
El registro para las mujeres adultas mayores será de acuerdo a la letra del primer apellido y día de registro. Lunes:A, B, C; Martes; D,F,G, H; Miércoles: I,J,K,L,M ; Jueves: N, Ñ, O, P, Q,R; Viernes: S,T,U,V,W,Y,Z y Sábado todas las letras.
Además, en la conferencia matutina “Las mañaneras del pueblo”, se presentó la sección “Mujeres en la historia” para hacer visible la participación de las mujeres en la vida pública de México, por lo que este jueves se mostró la cápsula las “Amotinadas de Miahuatlán”.
El Diccionario de la Real Academia Española, hace alusión al vocablo SINDICALISMO como el sistema de organización obrera que se basa en los sindicatos, así como el movimiento social que se apoya en él.
La RAE define el término SINDICATO como una asociación de trabajadores que se constituye para defender y promover los intereses profesionales, económicos o sociales de sus miembros; asimismo, establece que éste término es utilizado regularmente para referirse a asociaciones obreras. Por otra parte, la palabra SINDICALISTA, se refiere a un miembro de un sindicato de trabajadores.
El concepto TRABAJADOR, hace alusión a la persona que tiene un trabajo retribuido, y un SERVIDOR PÚBLICO es la persona que desempeña un cargo comisión o empleo en el sector público, y que, asimismo, se encuentra subordinada al Estado. Cabe señalar que todos los Servidores Públicos sin excepción deben desempeñar sus funciones con apego a los principios de legalidad, lealtad, honradez, imparcialidad, así como eficiencia.
A lo largo de la historia y que no es tan reciente, el sindicalismo mexicano se remonta a la segunda mitad del siglo XIX, cuando los trabajadores inicialmente empiezan a organizarse con el firme propósito de oponerse a las condiciones paupérrimas que prevalecían en los centros de trabajo y que de manera unilateral y absolutamente arbitraria postulaban los dueños de las minas, talleres y fábricas y que tenían que ver y estar inmiscuidos con la jornada de trabajo, las tarifas y percepciones (salarios), así como el comportamiento e incluso con la moral de los trabajadores, algo inaudito hoy en día.
Quienes integraban la clase trabajadora, la constituían obreros de fábricas textiles, mineros trabajadores de las industrias del tabaco, azúcar henequén, café, así como los artesanos de las ciudades.
En ese entonces, como era de esperarse, las condiciones laborales, eran muy precarias, con jornadas de trabajo agotadoras de 14 y hasta 16 horas diarias, e incluso hasta más horas; salarios bajísimos y al arbitrio del patrón; en muchas ocasiones era común que los malos tratos llegaran incluso a los golpes, pésimas condiciones de higiene y seguridad en los núcleos de trabajo y aunado a ello, una total inexistencia de normatividad laboral que resguardara y protegiera a la clase trabajadora.
Al arribo del poder de Porfirio Díaz, las nacientes organizaciones obreras fueron despiadadamente reprimidas al grado tal de que muchísimas de ellas, desaparecieron en forma total sin dejar resquicio alguno. Ello a la postre dio la pauta para el nacimiento del incipiente movimiento obrero.
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se reconoce y plasma el derecho de los obreros y de los empresarios para coaligarse en defensa de sus intereses, ya sea en sindicatos, asociaciones profesionales u otro tipo de agrupaciones, acorde con lo señalado en la fracción XVI del apartado A del artículo 123 constitucional.
Es importante señalar que el artículo 356 de la vigente Ley Federal del Trabajo, expresamente señala que el sindicato es la “asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.
Tanto el Sindicato como el Contrato Colectivo representan 2 de las más importantes figuras correspondientes al Derecho Laboral, mismas que otorgan a los trabajadores seguridad en la defensa de sus derechos y la obtención y adquisición de mejores condiciones de trabajo en la relación obrero-patronal.
CONTINUARÀ PARTE 2
NOTA:
Es oportuno señalar que el día de hoy, jueves 17 de octubre, en punto de las 18:00 horas, quienes integran el Sindicato PROFISSPEV y sus agremiados, estarán festejando el día del EMPLEADO en el Gran Hotel Xalapa (Salón Gobernadores), ubicado en la calle Victoria No. 163 de esta ciudad de Xalapa, agradeciendo de antemano a todos quienes hacen posible este convivio con sus apoyos generosos y desde luego, a TODO el Comité que integra el referido Sindicato.
pamar0712@hotmail.com
@pamar07
Cel. 2288556210
EL SINDICALISMO EN MEXICO…
Por:
Banquillo Político Severo Francisco Nar Morales
El Diccionario de la Real Academia Española, hace alusión al vocablo SINDICALISMO como el sistema de organización obrera que se basa en los sindicatos, así como el movimiento social que se apoya en él.
La RAE define el término SINDICATO como una asociación de trabajadores que se constituye para defender y promover los intereses profesionales, económicos o sociales de sus miembros; asimismo, establece que éste término es utilizado regularmente para referirse a asociaciones obreras. Por otra parte, la palabra SINDICALISTA, se refiere a un miembro de un sindicato de trabajadores.
El concepto TRABAJADOR, hace alusión a la persona que tiene un trabajo retribuido, y un SERVIDOR PÚBLICO es la persona que desempeña un cargo comisión o empleo en el sector público, y que, asimismo, se encuentra subordinada al Estado. Cabe señalar que todos los Servidores Públicos sin excepción deben desempeñar sus funciones con apego a los principios de legalidad, lealtad, honradez, imparcialidad, así como eficiencia.
A lo largo de la historia y que no es tan reciente, el sindicalismo mexicano se remonta a la segunda mitad del siglo XIX, cuando los trabajadores inicialmente empiezan a organizarse con el firme propósito de oponerse a las condiciones paupérrimas que prevalecían en los centros de trabajo y que de manera unilateral y absolutamente arbitraria postulaban los dueños de las minas, talleres y fábricas y que tenían que ver y estar inmiscuidos con la jornada de trabajo, las tarifas y percepciones (salarios), así como el comportamiento e incluso con la moral de los trabajadores, algo inaudito hoy en día.
Quienes integraban la clase trabajadora, la constituían obreros de fábricas textiles, mineros trabajadores de las industrias del tabaco, azúcar henequén, café, así como los artesanos de las ciudades.
En ese entonces, como era de esperarse, las condiciones laborales, eran muy precarias, con jornadas de trabajo agotadoras de 14 y hasta 16 horas diarias, e incluso hasta más horas; salarios bajísimos y al arbitrio del patrón; en muchas ocasiones era común que los malos tratos llegaran incluso a los golpes, pésimas condiciones de higiene y seguridad en los núcleos de trabajo y aunado a ello, una total inexistencia de normatividad laboral que resguardara y protegiera a la clase trabajadora.
Al arribo del poder de Porfirio Díaz, las nacientes organizaciones obreras fueron despiadadamente reprimidas al grado tal de que muchísimas de ellas, desaparecieron en forma total sin dejar resquicio alguno. Ello a la postre dio la pauta para el nacimiento del incipiente movimiento obrero.
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se reconoce y plasma el derecho de los obreros y de los empresarios para coaligarse en defensa de sus intereses, ya sea en sindicatos, asociaciones profesionales u otro tipo de agrupaciones, acorde con lo señalado en la fracción XVI del apartado A del artículo 123 constitucional.
Es importante señalar que el artículo 356 de la vigente Ley Federal del Trabajo, expresamente señala que el sindicato es la “asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.
Tanto el Sindicato como el Contrato Colectivo representan 2 de las más importantes figuras correspondientes al Derecho Laboral, mismas que otorgan a los trabajadores seguridad en la defensa de sus derechos y la obtención y adquisición de mejores condiciones de trabajo en la relación obrero-patronal.
CONTINUARÀ PARTE 2
NOTA:
Es oportuno señalar que el día de hoy, jueves 17 de octubre, en punto de las 18:00 horas, quienes integran el Sindicato PROFISSPEV y sus agremiados, estarán festejando el día del EMPLEADO en el Gran Hotel Xalapa (Salón Gobernadores), ubicado en la calle Victoria No. 163 de esta ciudad de Xalapa, agradeciendo de antemano a todos quienes hacen posible este convivio con sus apoyos generosos y desde luego, a TODO el Comité que integra el referido Sindicato.