Columnas de opinión
Columna hoy
Repensar la tentación autoritaria en la Universidad Veracruzana
Cuando en México estamos viviendo procesos inéditos tendientes a ampliar la participación del pueblo en la toma de decisiones y avanzar hacia el impulso de diferentes mecanismos de democracia participativa, resulta que el proceso, fuera de toda lógica democrática y carente de legalidad y legitimidad, que ha impulsado la Junta de Gobierno de la Universidad Veracruzana para limitar el derecho de participación de los universitarios interesados en conducir los destinos de nuestra Máxima Casa de Estudios, a través de una consulta no establecida en la Ley, para conocer la opinión de la solicitud de prórroga de mandato del actual Rector, muestran una clara oposición a la tendencia democratizadora de México y una peligrosa tentación al ejercicio autoritario del poder.
De conformidad con el Diccionario de la Lengua Española, se define como autoritarismo la “actitud de quien ejerce con exceso su autoridad o abusa de ella”. En una sociedad democrática, son precisamente las normas aprobadas por las instancias constitucionales las que deben ser observadas frente a la tentación de prácticas autoritarias por parte de quienes ejercen el poder en cualquier instancia, incluyendo a los organismos autónomos.
Para el caso de nuestra Universidad Veracruzana, la Legislatura del Estado de Veracruz estableció los términos legales para nombrar a la persona Rectora, siempre con la participación de la comunidad universitaria. Así, de acuerdo con la Ley de Autonomía, es la Junta de Gobierno en quien recae esa responsabilidad, pero siempre bajo el respeto de lo aprobado por el poder legislativo, es decir, si bien es cierto el legislador delegó en esa instancia de nueve personajes que deben gozar de honorabilidad, esa importante tarea, también es cierto que la deben realizar con apego a las normas establecidas, sin interpretación alguna, ya que de ninguna manera el legislador le dio facultades para ello.
La Ley de Autonomía dice en su Artículo 4° que se crea una Junta de Gobierno integrada por nueve miembros que tendrá las atribuciones siguientes:
1.- Designar al Rector.
2.- Designar un Rector interino, en las ausencias del titular mayores de tres meses.
3.- Designar un Rector sustituto en caso de muerte, incapacidad definitiva o renuncia del titular.
4.- Resolver sobre la renuncia del Rector.
Como puede observarse, la Junta de Gobierno, no tiene facultades para resolver sobre solicitudes de prórroga de mandato, salvo que esto se realice en el marco de la emisión de la Convocatoria que según el artículo 8° de dicho ordenamiento legal, debe realizarse al amparo de lo que se establezca en el Reglamento de dicho órgano colegiado.
Según se lee en el artículo antes mencionado, el Reglamento de la Junta de Gobierno, debe contener las disposiciones legales necesarias para su correcto funcionamiento y establecer, entre otros aspectos:
I. El procedimiento y forma para elaborar la convocatoria y hacer la auscultación en la comunidad universitaria para integrar “las propuestas de candidatos” a ocupar el cargo de Rector, considerando:
a) Las instancias y los mecanismos apropiados para proponer a “quienes se consideren candidatos idóneos” al cargo de Rector. b) Los procedimientos necesarios para conocer la opinión de los universitarios en relación con “los candidatos propuestos”.
Con base en lo anterior, el Reglamento de la Junta de Gobierno establece en su artículo 25 que la convocatoria de consulta, en términos de la fracción I del artículo 8 de la Ley de Autonomía, es el comunicado escrito de la Junta de Gobierno con el que se da inicio al proceso de designación rectoral, a través de su publicación en el medio electrónico de difusión oficial de la Universidad, y en los portales electrónicos de la Junta de Gobierno, de la Coordinación de Transparencia y Acceso a la Información y de la Plataforma del proceso de designación rectoral. El proceso de la designación rectoral de la Universidad Veracruzana se regirá por los principios de autonomía, legalidad, transparencia, imparcialidad, objetividad, integridad, probidad y máxima publicidad.
Dicho Reglamento establece también en su artículo 26 que la convocatoria deberá contener por lo menos: Los requisitos que deben reunir “las personas que aspiren a la Rectoría”, en términos de la Ley Orgánica de la Universidad Veracruzana.
Como puede observarse en la Ley de Autonomía y en el Reglamento de la Junta de Gobierno siempre se ha reconocido la opción democrática respecto de la posibilidad de que sea más de una persona la que aspire a dirigir la Rectoría, preservando sin duda la posibilidad de prorrogar por un período más el encargo de quien lo esté ejerciendo, pero siempre en el marco de una Convocatoria abierta en la que se contrasten los diferentes proyectos de Universidad que propongan todas las personas aspirantes, preservando el derecho de participación en igualdad de condiciones, y de escucha por parte de a la comunidad universitaria, sin exclusión alguna de quienes cumplan los requisitos de elegibilidad.
La pretensión de hacer una consulta fuera de toda disposición legal para resolver sobre la prórroga de un solo aspirante y excluir la posibilidad democrática de que otros aspirantes se inscriban en igualdad de condiciones, constituye un retroceso a la vocación democrática que la mayoría del pueblo de México hemos emprendido, y pone en tela de juicio no tan solo la honorabilidad de los ocho integrantes de la Junta de Gobierno que aún se mantienen en el encargo, sino la legitimidad del procedimiento tradicional sustentado en que una Junta de Gobierno designe al titular de la Rectoría.
Es cierto que la figura de Junta de Gobierno para elegir Rectores ha funcionado con cierta legitimidad en la mayoría de las Universidades de México y de América Latina, pero dicha legitimidad en la mayoría de los casos se ha construido sobre acciones apegadas a derecho, demostrando la imparcialidad de sus integrantes al momento de tomar decisiones, a efecto de no afectar la gobernanza institucional, situación que ya se ha vulnerado hoy en la Universidad Veracruzana a través de una consulta carente de legalidad y legitimidad.
El Dr. Adrián Acosta Silva, investigador de la Universidad de Guadalajara, en su artículo Autonomía universitaria, gobierno institucional y gobernanza interpretativa en México, analiza algunos episodios de judicialización de los procesos de ejercicio de poder en las universidades concluyendo, entre otros aspectos, que “las tensiones y los conflictos, apuntan también hacia la conformación de un nuevo ciclo para la autonomía universitaria”, deseo creer que la mesura de quien ejerce hoy el poder en la disminuida Junta de Gobierno de nuestra Universidad Veracruzana prive y evite lo que puede ser una crisis judicial posterior a una elección en la que haya prevalecido la exclusión y la imposibilidad de que la comunidad universitaria se pronuncie respecto de todos los proyectos que seguramente serán presentados si la Convocatoria es abierta y apegada a la normatividad.
Vivimos tiempos de ampliación de la democracia, de confrontación positiva de Proyectos de Nación y de ideas, no hay razón por la cual no deban ponerse a consideración de toda la comunidad universitaria, los proyectos de quienes aspiren al honroso cargo de dirigir los destinos de nuestra Máxima Casa de Estudios.
Hago votos para que los ocho integrantes de la Junta de Gobierno logren REPENSAR la enorme responsabilidad que tienen para coadyuvar a la protección de la vida democrática de nuestra Máxima Casa de Estudios y retomen el camino de la legalidad y la legitimidad en su actuar.
*Diputada Federal suplente. Morena
Repensar la tentación autoritaria en la Universidad Veracruzana
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Cuando en México estamos viviendo procesos inéditos tendientes a ampliar la participación del pueblo en la toma de decisiones y avanzar hacia el impulso de diferentes mecanismos de democracia participativa, resulta que el proceso, fuera de toda lógica democrática y carente de legalidad y legitimidad, que ha impulsado la Junta de Gobierno de la Universidad Veracruzana para limitar el derecho de participación de los universitarios interesados en conducir los destinos de nuestra Máxima Casa de Estudios, a través de una consulta no establecida en la Ley, para conocer la opinión de la solicitud de prórroga de mandato del actual Rector, muestran una clara oposición a la tendencia democratizadora de México y una peligrosa tentación al ejercicio autoritario del poder.
De conformidad con el Diccionario de la Lengua Española, se define como autoritarismo la “actitud de quien ejerce con exceso su autoridad o abusa de ella”. En una sociedad democrática, son precisamente las normas aprobadas por las instancias constitucionales las que deben ser observadas frente a la tentación de prácticas autoritarias por parte de quienes ejercen el poder en cualquier instancia, incluyendo a los organismos autónomos.
Para el caso de nuestra Universidad Veracruzana, la Legislatura del Estado de Veracruz estableció los términos legales para nombrar a la persona Rectora, siempre con la participación de la comunidad universitaria. Así, de acuerdo con la Ley de Autonomía, es la Junta de Gobierno en quien recae esa responsabilidad, pero siempre bajo el respeto de lo aprobado por el poder legislativo, es decir, si bien es cierto el legislador delegó en esa instancia de nueve personajes que deben gozar de honorabilidad, esa importante tarea, también es cierto que la deben realizar con apego a las normas establecidas, sin interpretación alguna, ya que de ninguna manera el legislador le dio facultades para ello.
La Ley de Autonomía dice en su Artículo 4° que se crea una Junta de Gobierno integrada por nueve miembros que tendrá las atribuciones siguientes:
1.- Designar al Rector.
2.- Designar un Rector interino, en las ausencias del titular mayores de tres meses.
3.- Designar un Rector sustituto en caso de muerte, incapacidad definitiva o renuncia del titular.
4.- Resolver sobre la renuncia del Rector.
Como puede observarse, la Junta de Gobierno, no tiene facultades para resolver sobre solicitudes de prórroga de mandato, salvo que esto se realice en el marco de la emisión de la Convocatoria que según el artículo 8° de dicho ordenamiento legal, debe realizarse al amparo de lo que se establezca en el Reglamento de dicho órgano colegiado.
Según se lee en el artículo antes mencionado, el Reglamento de la Junta de Gobierno, debe contener las disposiciones legales necesarias para su correcto funcionamiento y establecer, entre otros aspectos:
I. El procedimiento y forma para elaborar la convocatoria y hacer la auscultación en la comunidad universitaria para integrar “las propuestas de candidatos” a ocupar el cargo de Rector, considerando:
a) Las instancias y los mecanismos apropiados para proponer a “quienes se consideren candidatos idóneos” al cargo de Rector. b) Los procedimientos necesarios para conocer la opinión de los universitarios en relación con “los candidatos propuestos”.
Con base en lo anterior, el Reglamento de la Junta de Gobierno establece en su artículo 25 que la convocatoria de consulta, en términos de la fracción I del artículo 8 de la Ley de Autonomía, es el comunicado escrito de la Junta de Gobierno con el que se da inicio al proceso de designación rectoral, a través de su publicación en el medio electrónico de difusión oficial de la Universidad, y en los portales electrónicos de la Junta de Gobierno, de la Coordinación de Transparencia y Acceso a la Información y de la Plataforma del proceso de designación rectoral. El proceso de la designación rectoral de la Universidad Veracruzana se regirá por los principios de autonomía, legalidad, transparencia, imparcialidad, objetividad, integridad, probidad y máxima publicidad.
Dicho Reglamento establece también en su artículo 26 que la convocatoria deberá contener por lo menos: Los requisitos que deben reunir “las personas que aspiren a la Rectoría”, en términos de la Ley Orgánica de la Universidad Veracruzana.
Como puede observarse en la Ley de Autonomía y en el Reglamento de la Junta de Gobierno siempre se ha reconocido la opción democrática respecto de la posibilidad de que sea más de una persona la que aspire a dirigir la Rectoría, preservando sin duda la posibilidad de prorrogar por un período más el encargo de quien lo esté ejerciendo, pero siempre en el marco de una Convocatoria abierta en la que se contrasten los diferentes proyectos de Universidad que propongan todas las personas aspirantes, preservando el derecho de participación en igualdad de condiciones, y de escucha por parte de a la comunidad universitaria, sin exclusión alguna de quienes cumplan los requisitos de elegibilidad.
La pretensión de hacer una consulta fuera de toda disposición legal para resolver sobre la prórroga de un solo aspirante y excluir la posibilidad democrática de que otros aspirantes se inscriban en igualdad de condiciones, constituye un retroceso a la vocación democrática que la mayoría del pueblo de México hemos emprendido, y pone en tela de juicio no tan solo la honorabilidad de los ocho integrantes de la Junta de Gobierno que aún se mantienen en el encargo, sino la legitimidad del procedimiento tradicional sustentado en que una Junta de Gobierno designe al titular de la Rectoría.
Es cierto que la figura de Junta de Gobierno para elegir Rectores ha funcionado con cierta legitimidad en la mayoría de las Universidades de México y de América Latina, pero dicha legitimidad en la mayoría de los casos se ha construido sobre acciones apegadas a derecho, demostrando la imparcialidad de sus integrantes al momento de tomar decisiones, a efecto de no afectar la gobernanza institucional, situación que ya se ha vulnerado hoy en la Universidad Veracruzana a través de una consulta carente de legalidad y legitimidad.
El Dr. Adrián Acosta Silva, investigador de la Universidad de Guadalajara, en su artículo Autonomía universitaria, gobierno institucional y gobernanza interpretativa en México, analiza algunos episodios de judicialización de los procesos de ejercicio de poder en las universidades concluyendo, entre otros aspectos, que “las tensiones y los conflictos, apuntan también hacia la conformación de un nuevo ciclo para la autonomía universitaria”, deseo creer que la mesura de quien ejerce hoy el poder en la disminuida Junta de Gobierno de nuestra Universidad Veracruzana prive y evite lo que puede ser una crisis judicial posterior a una elección en la que haya prevalecido la exclusión y la imposibilidad de que la comunidad universitaria se pronuncie respecto de todos los proyectos que seguramente serán presentados si la Convocatoria es abierta y apegada a la normatividad.
Vivimos tiempos de ampliación de la democracia, de confrontación positiva de Proyectos de Nación y de ideas, no hay razón por la cual no deban ponerse a consideración de toda la comunidad universitaria, los proyectos de quienes aspiren al honroso cargo de dirigir los destinos de nuestra Máxima Casa de Estudios.
Hago votos para que los ocho integrantes de la Junta de Gobierno logren REPENSAR la enorme responsabilidad que tienen para coadyuvar a la protección de la vida democrática de nuestra Máxima Casa de Estudios y retomen el camino de la legalidad y la legitimidad en su actuar.
*Diputada Federal suplente. Morena

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