El sábado anterior el Partido Acción Nacional celebró su Consejo Nacional Extraordinario en vías de organizar el relevo de su dirigencia nacional, realizar un diagnostico de semblante partidista, analizar la realidad nacional y diseñar su comportamiento como bancada legislativa oposicionista en atención al pírrico 17 por ciento de la votación. Por supuesto, en el diagnostico habrá de incluirse el diagnostico del potencial voto duro a su alcance y el de la oposición en general. También el impacto del “voto oculto” que se hizo tangible en la votación favorable a MORENA. Obviamente, el electorado ajeno a cualquier militancia partidista permanece en calidad de “voto oculto» para los siguientes procesos electorales, es decir, a diferencia del voto duro no se constituye en patrimonio electoral de algún partido, en este caso de MORENA, porque fluctúa según su percepción de las condiciones objetivas del momento, y en todo caso en mucho depende de las acciones del gobierno. En el Consejo panista de referencia Santiago Creel reconoció que faltó “una mejor lectura del humor social”, lo que derivó en ignorar la efectiva tendencia de ese voto oculto que finalmente favoreció a MORENA. Habrá en los partidos en el recuento de los daños gran variedad de sesudas indagaciones sobre lo ocurrido y las acciones que se emprenderán, así sucedió en el PRI en 1988, en 2000 y en 2006, lo mismo ocurrió en el PAN en 2012 y en 2018, pero, ¿la ciudadanía consciente del pulso sociopolítico, mantendrá su actitud apática delegando a los políticos el monopolio de las decisiones relativas a su futuro? En tiempos poselectorales los horizontes políticos se ensanchan, no es coincidencia que el marco normativo electoral ajuste para esos efectos el surgimiento de nuevos partidos políticos, de cuya importancia nos remite el hecho de que son parte importante de los contrapesos del poder.
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EL SINDICALISMO EN MEXICO…
La RAE define el término SINDICATO como una asociación de trabajadores que se constituye para defender y promover los intereses profesionales, económicos o sociales de sus miembros; asimismo, establece que éste término es utilizado regularmente para referirse a asociaciones obreras. Por otra parte, la palabra SINDICALISTA, se refiere a un miembro de un sindicato de trabajadores.
El concepto TRABAJADOR, hace alusión a la persona que tiene un trabajo retribuido, y un SERVIDOR PÚBLICO es la persona que desempeña un cargo comisión o empleo en el sector público, y que, asimismo, se encuentra subordinada al Estado. Cabe señalar que todos los Servidores Públicos sin excepción deben desempeñar sus funciones con apego a los principios de legalidad, lealtad, honradez, imparcialidad, así como eficiencia.
A lo largo de la historia y que no es tan reciente, el sindicalismo mexicano se remonta a la segunda mitad del siglo XIX, cuando los trabajadores inicialmente empiezan a organizarse con el firme propósito de oponerse a las condiciones paupérrimas que prevalecían en los centros de trabajo y que de manera unilateral y absolutamente arbitraria postulaban los dueños de las minas, talleres y fábricas y que tenían que ver y estar inmiscuidos con la jornada de trabajo, las tarifas y percepciones (salarios), así como el comportamiento e incluso con la moral de los trabajadores, algo inaudito hoy en día.
Quienes integraban la clase trabajadora, la constituían obreros de fábricas textiles, mineros trabajadores de las industrias del tabaco, azúcar henequén, café, así como los artesanos de las ciudades.
En ese entonces, como era de esperarse, las condiciones laborales, eran muy precarias, con jornadas de trabajo agotadoras de 14 y hasta 16 horas diarias, e incluso hasta más horas; salarios bajísimos y al arbitrio del patrón; en muchas ocasiones era común que los malos tratos llegaran incluso a los golpes, pésimas condiciones de higiene y seguridad en los núcleos de trabajo y aunado a ello, una total inexistencia de normatividad laboral que resguardara y protegiera a la clase trabajadora.
Al arribo del poder de Porfirio Díaz, las nacientes organizaciones obreras fueron despiadadamente reprimidas al grado tal de que muchísimas de ellas, desaparecieron en forma total sin dejar resquicio alguno. Ello a la postre dio la pauta para el nacimiento del incipiente movimiento obrero.
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se reconoce y plasma el derecho de los obreros y de los empresarios para coaligarse en defensa de sus intereses, ya sea en sindicatos, asociaciones profesionales u otro tipo de agrupaciones, acorde con lo señalado en la fracción XVI del apartado A del artículo 123 constitucional.
Es importante señalar que el artículo 356 de la vigente Ley Federal del Trabajo, expresamente señala que el sindicato es la “asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.
Tanto el Sindicato como el Contrato Colectivo representan 2 de las más importantes figuras correspondientes al Derecho Laboral, mismas que otorgan a los trabajadores seguridad en la defensa de sus derechos y la obtención y adquisición de mejores condiciones de trabajo en la relación obrero-patronal.
CONTINUARÀ PARTE 2
NOTA:
Es oportuno señalar que el día de hoy, jueves 17 de octubre, en punto de las 18:00 horas, quienes integran el Sindicato PROFISSPEV y sus agremiados, estarán festejando el día del EMPLEADO en el Gran Hotel Xalapa (Salón Gobernadores), ubicado en la calle Victoria No. 163 de esta ciudad de Xalapa, agradeciendo de antemano a todos quienes hacen posible este convivio con sus apoyos generosos y desde luego, a TODO el Comité que integra el referido Sindicato.
pamar0712@hotmail.com
@pamar07
Cel. 2288556210
EL SINDICALISMO EN MEXICO…
Por:
La RAE define el término SINDICATO como una asociación de trabajadores que se constituye para defender y promover los intereses profesionales, económicos o sociales de sus miembros; asimismo, establece que éste término es utilizado regularmente para referirse a asociaciones obreras. Por otra parte, la palabra SINDICALISTA, se refiere a un miembro de un sindicato de trabajadores.
El concepto TRABAJADOR, hace alusión a la persona que tiene un trabajo retribuido, y un SERVIDOR PÚBLICO es la persona que desempeña un cargo comisión o empleo en el sector público, y que, asimismo, se encuentra subordinada al Estado. Cabe señalar que todos los Servidores Públicos sin excepción deben desempeñar sus funciones con apego a los principios de legalidad, lealtad, honradez, imparcialidad, así como eficiencia.
A lo largo de la historia y que no es tan reciente, el sindicalismo mexicano se remonta a la segunda mitad del siglo XIX, cuando los trabajadores inicialmente empiezan a organizarse con el firme propósito de oponerse a las condiciones paupérrimas que prevalecían en los centros de trabajo y que de manera unilateral y absolutamente arbitraria postulaban los dueños de las minas, talleres y fábricas y que tenían que ver y estar inmiscuidos con la jornada de trabajo, las tarifas y percepciones (salarios), así como el comportamiento e incluso con la moral de los trabajadores, algo inaudito hoy en día.
Quienes integraban la clase trabajadora, la constituían obreros de fábricas textiles, mineros trabajadores de las industrias del tabaco, azúcar henequén, café, así como los artesanos de las ciudades.
En ese entonces, como era de esperarse, las condiciones laborales, eran muy precarias, con jornadas de trabajo agotadoras de 14 y hasta 16 horas diarias, e incluso hasta más horas; salarios bajísimos y al arbitrio del patrón; en muchas ocasiones era común que los malos tratos llegaran incluso a los golpes, pésimas condiciones de higiene y seguridad en los núcleos de trabajo y aunado a ello, una total inexistencia de normatividad laboral que resguardara y protegiera a la clase trabajadora.
Al arribo del poder de Porfirio Díaz, las nacientes organizaciones obreras fueron despiadadamente reprimidas al grado tal de que muchísimas de ellas, desaparecieron en forma total sin dejar resquicio alguno. Ello a la postre dio la pauta para el nacimiento del incipiente movimiento obrero.
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se reconoce y plasma el derecho de los obreros y de los empresarios para coaligarse en defensa de sus intereses, ya sea en sindicatos, asociaciones profesionales u otro tipo de agrupaciones, acorde con lo señalado en la fracción XVI del apartado A del artículo 123 constitucional.
Es importante señalar que el artículo 356 de la vigente Ley Federal del Trabajo, expresamente señala que el sindicato es la “asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.
Tanto el Sindicato como el Contrato Colectivo representan 2 de las más importantes figuras correspondientes al Derecho Laboral, mismas que otorgan a los trabajadores seguridad en la defensa de sus derechos y la obtención y adquisición de mejores condiciones de trabajo en la relación obrero-patronal.
CONTINUARÀ PARTE 2
NOTA:
Es oportuno señalar que el día de hoy, jueves 17 de octubre, en punto de las 18:00 horas, quienes integran el Sindicato PROFISSPEV y sus agremiados, estarán festejando el día del EMPLEADO en el Gran Hotel Xalapa (Salón Gobernadores), ubicado en la calle Victoria No. 163 de esta ciudad de Xalapa, agradeciendo de antemano a todos quienes hacen posible este convivio con sus apoyos generosos y desde luego, a TODO el Comité que integra el referido Sindicato.
pamar0712@hotmail.com
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