La RAE define el término SINDICATO como una asociación de trabajadores que se constituye para defender y promover los intereses profesionales, económicos o sociales de sus miembros; asimismo, establece que éste término es utilizado regularmente para referirse a asociaciones obreras. Por otra parte, la palabra SINDICALISTA, se refiere a un miembro de un sindicato de trabajadores.
El concepto TRABAJADOR, hace alusión a la persona que tiene un trabajo retribuido, y un SERVIDOR PÚBLICO es la persona que desempeña un cargo comisión o empleo en el sector público, y que, asimismo, se encuentra subordinada al Estado. Cabe señalar que todos los Servidores Públicos sin excepción deben desempeñar sus funciones con apego a los principios de legalidad, lealtad, honradez, imparcialidad, así como eficiencia.
A lo largo de la historia y que no es tan reciente, el sindicalismo mexicano se remonta a la segunda mitad del siglo XIX, cuando los trabajadores inicialmente empiezan a organizarse con el firme propósito de oponerse a las condiciones paupérrimas que prevalecían en los centros de trabajo y que de manera unilateral y absolutamente arbitraria postulaban los dueños de las minas, talleres y fábricas y que tenían que ver y estar inmiscuidos con la jornada de trabajo, las tarifas y percepciones (salarios), así como el comportamiento e incluso con la moral de los trabajadores, algo inaudito hoy en día.
Quienes integraban la clase trabajadora, la constituían obreros de fábricas textiles, mineros trabajadores de las industrias del tabaco, azúcar henequén, café, así como los artesanos de las ciudades.
En ese entonces, como era de esperarse, las condiciones laborales, eran muy precarias, con jornadas de trabajo agotadoras de 14 y hasta 16 horas diarias, e incluso hasta más horas; salarios bajísimos y al arbitrio del patrón; en muchas ocasiones era común que los malos tratos llegaran incluso a los golpes, pésimas condiciones de higiene y seguridad en los núcleos de trabajo y aunado a ello, una total inexistencia de normatividad laboral que resguardara y protegiera a la clase trabajadora.
Al arribo del poder de Porfirio Díaz, las nacientes organizaciones obreras fueron despiadadamente reprimidas al grado tal de que muchísimas de ellas, desaparecieron en forma total sin dejar resquicio alguno. Ello a la postre dio la pauta para el nacimiento del incipiente movimiento obrero.
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se reconoce y plasma el derecho de los obreros y de los empresarios para coaligarse en defensa de sus intereses, ya sea en sindicatos, asociaciones profesionales u otro tipo de agrupaciones, acorde con lo señalado en la fracción XVI del apartado A del artículo 123 constitucional.
Es importante señalar que el artículo 356 de la vigente Ley Federal del Trabajo, expresamente señala que el sindicato es la “asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.
Tanto el Sindicato como el Contrato Colectivo representan 2 de las más importantes figuras correspondientes al Derecho Laboral, mismas que otorgan a los trabajadores seguridad en la defensa de sus derechos y la obtención y adquisición de mejores condiciones de trabajo en la relación obrero-patronal.
CONTINUARÀ PARTE 2
NOTA:
Es oportuno señalar que el día de hoy, jueves 17 de octubre, en punto de las 18:00 horas, quienes integran el Sindicato PROFISSPEV y sus agremiados, estarán festejando el día del EMPLEADO en el Gran Hotel Xalapa (Salón Gobernadores), ubicado en la calle Victoria No. 163 de esta ciudad de Xalapa, agradeciendo de antemano a todos quienes hacen posible este convivio con sus apoyos generosos y desde luego, a TODO el Comité que integra el referido Sindicato.
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